lunes, 6 de junio de 2016

“En Colombia tenemos personas presas por ejercer el liderazgo político, sindical o comunitario”

Sergio Guzmán, integrante de la organización de abogados Corporación Nelson Mandela para la Libertad y la Paz, habla con un tono vehemente y apasionado, el de quien trabaja por algo de lo que está convencido. En su caso, la necesidad de defender y sacar de las cárceles colombianas a las 12.500 personas condenadas, según sostiene, por delitos políticos.


En los textos que están siendo redactados en La Habana entre el gobierno de Juan Manuel Santos y la guerrilla de las FARC-EP, se reconoce la existencia de personas presas por motivos políticos, lo que supone admitir que esta guerrilla no es un grupo terrorista de delincuentes comunes y narcotraficantes, sino que tras su accionar existen motivaciones ideológicas. Un gran giro a la forma de presentar el conflicto armado en Colombia.


Guzmán defiende la necesidad de terminar con la guerra en Colombia y opina que los procesos de negociación que se están desarrollando en La Habana con las FARC-EP y con el ELN en Quito son necesarios “para que en el país se deje de hacer política con armas”.


La Corporación Nelson Mandela se funda en paralelo a las negociaciones de paz de La Habana, ¿cómo ocurre esto?



El año pasado, un grupo de profesionales del derecho, reflexionando y preocupados por la situación del país, veíamos una gran oportunidad en los diálogos de paz que se estaban desarrollando en La Habana con la insurgencia de las FARC para que en Colombia se dé una salida política al conflicto armado y se entienda que la guerra que está viviendo Colombia no se supera por la vía militar, sino por la vía de la negociación política.

Ese momento histórico nos pareció muy determinante y dijimos: “Así como se han creado organizaciones de derechos humanos para atender la crisis de la guerra, ¿por qué no constituimos una organización que se dedique a ser la defensora de una paz perpetua y estable?”. 

No solo es para defender políticamente los acuerdos de La Habana y Quito, sino para que esos acuerdos sean debidamente aplicados en términos de que queden en libertad todos y todas las prisioneras políticas de Colombia.

Algunos de los que están en las cárceles como prisioneros políticos son rebeldes civiles, rebeldes sin armas. Es a lo que llamamos prisioneros de conciencia o personas que están privadas de su libertad por ejercer un liderazgo político, sindical, comunitario en la defensa de los derechos humanos.

¿De qué cifra estamos hablando?

Solo en Colombia aproximadamente tenemos 12,500 prisioneros y prisioneras políticas. De esos, aproximadamente se estima, según los censos muy insuficientes todavía, que cerca de 6,000 serían verdaderos insurgentes. Unos 3,500 pertenecen a la guerrilla de las FARC y otros 2,500 aproximadamente al ELN.

¿Por qué Nelson Mandela?

Le damos el nombre de Nelson  Mandela porque representa la lucha incansable por la paz y los derechos humanos y un reconocimiento, una validación de que las personas que han quedado privadas de su libertad por haber ejercido el derecho a la rebelión no pueden seguirse estigmatizando como si fueran los peores y más perversos delincuentes que ha tenido la tierra colombiana.

Partimos de que quienes han ejercido el derecho de rebelión pacífico o armado son luchadores por la democracia que deben ser aceptados a través de un proceso de reconciliación para que la paz sea estable y duradera porque no podemos seguir tratando de matar al diferente o encarcelar al que es inconforme. No, a esas personas las necesita la democracia porque una democracia es más democracia en la medida en que permita más ejercicio de la contradicción, de la oposición.

Hábleme del derecho de rebelión.

Un rebelde es el que considera que el gobierno actual y su institucionalidad no son legítimos, considera que hacen parte de una normatividades propias de un régimen arbitrario, injusto, tiránico y se levanta en armas para instaurar unas nuevas autoridades y un nuevo orden con nuevas leyes. En Colombia esto es un delito, el que haga eso va para la cárcel, pero en el derecho internacional humanitario y en el derecho penal internacional se acepta que cuando un pueblo está sometido a un gobierno tiránico, opresor, que viola los derechos humanos, es legítimo que se levante en rebeldía. 

El derecho de rebelión es considerado un derecho humano por la jurisprudencia internacional y quienes en ejercicio de ese derecho humano se rebelen tienen un tratamiento judicial especial, un tratamiento benéfico, privilegiado. Ese tratamiento especial se llama amnistía e indulto.

Consideramos que aquella persona que ha sido condenada como delincuente político porque ejerció el derecho de rebelión es un delincuente altruista, que no transgrede las normas constitucionales y legales para buscar beneficios egoístas, del interés particular, sino que lo hace para buscar un modelo de sociedad que sea mejor para todos y todas.

El derecho internacional penal define claramente que el delito de rebelión puede tener delitos adicionales. Son los delitos conexos. El delito conexo es el que se ejecuta para garantizar que el delito de rebelión pueda continuar, desarrollarse y llevarse a un final.

Si monto una organización que está al margen de la ley y su propósito es derrocar las autoridades vigentes y para hacerlo necesito tener un ejército igual que el que está defendiendo la institucionalidad, ese ejército requiere una serie de recursos. Si para ello asaltas un banco, ese robo no es para que usted se enriquezca, sino para sostener una causa que es por la liberación de un país que se considera está sometido a una opresión de un gobierno que viola los derechos humanos.

¿Hasta qué punto el delito de rebelión puede tener conexos otros delitos?, ¿se podrían incluir los delitos de lesa humanidad?

No, no. El delito de rebelión abarca todos los delitos que no sean de lesa humanidad. Y por tanto no son ni amnistiables ni indultables todos esos delitos que van más allá de los delitos comunes. Esto lo dice claramente el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional. Por ejemplo, ningún insurgente ni ningún jurista puede decir que el delito de violencia sexual es un delito conexo al delito de rebelión.

¿Cómo está regulado este derecho en la legislación colombiana?

Hasta el año 97, que hubo la primera sentencia de la Corte Constitucional frente al artículo 127 del Código Penal, se decía que los delitos que se cometan en el marco del delito de rebelión serán delitos conexos solo si no son delitos atroces. En esa época el delito atroz era lo que hoy en día conocemos como de lesa humanidad.

A partir de esa sentencia, los delitos que se cometan en nombre del delito de rebelión ya no serán conexos, se juzgarán por separado.

Con el acuerdo de La Habana firmado el 15 de diciembre del 2015 se vuelve a revivir en Colombia el delito político en toda su magnitud y se dice que el delito político de rebelión aceptará que hay unos delitos conexos.

Antes de ese acuerdo, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado venían emitiendo sentencias donde decían que la guerrilla de las FARC y el ELN no son terroristas, son insurgentes, que en algunos momentos algunos de sus integrantes han cometido conductas terroristas, pero no por eso la organización es terrorista.

Otra sentencia importante que sacó la Corte Suprema de Justicia es que el delito de narcotráfico también puede ser un delito conexo.

¿Estos cambios en la legislación han beneficiado el proceso de La Habana?

No porque el acuerdo de paz que se ha firmado en La Habana dice que no se rige por el derecho penal colombiano sino por el derecho penal internacional y el derecho penal humanitario.

Y, en materia de presos políticos, ¿qué supondrá la firma de los acuerdos?

De acuerdo con las lecturas que he realizado, desde el momento en que se firme el acuerdo de paz y éste sea debidamente aprobado e incorporado como parte de las normas colombianas, deben empezar a expedirse por parte de las autoridades competentes que tengan los casos las amnistías y los indultos en forma inmediata para todas las personas que hagan parte de las filas de la insurgencia de las FARC-EP.

Igualmente, toda persona que haya sido judicializada o esté en proceso de serlo por delitos de carácter político, aunque no pertenezca a la estructura de la insurgencia de las FARC-EP, también deberá quedar inmediatamente en libertad.

Además, toda persona que haya sido procesada o que apenas se le vaya  a iniciar el proceso por motivos relacionados con la protesta social por alguno de los tipos penales establecidos en la Ley 1453 del año 2010, la Ley de Seguridad y Convivencia Ciudadana. A esas personas no se les decretará la figura del indulto o la amnistía, sino la cesación de procedimiento.

Finalmente, todas las personas en la cárcel producto de la pobreza, especialmente mujeres, madres de familia, campesinos y campesinas que hayan sido procesados por la figura penal del artículo 375 del Código Penal que se refiere a la conservación, cultivo de plantas, droga o alucinógena, también quedarán en libertad.

Todo esto parece responder a un gran cambio de concepción desde el Estado.

Eso no hubiera sido posible en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Él decía que esto era una democracia perfecta que estaba siendo atacada por unos grupos terroristas y que a eso no se le llama conflicto armado interno y por tanto es legítimo que el Estado utilice como única fórmula de solución el arrasamiento, la exterminación total de ese fenómeno delictivo.

Hay una variación sustancial entre el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y el gobierno del actual presidente Juan Manuel Santos porque cuando este gobierno inicia las negociaciones con las FARC, lo primero que hace es reconocer que Colombia si vive un conflicto armado interno y que como tal se acoge a toda la normatividad internacional que regula ese asunto.

¿Qué va a pasar con los miembros de la insurgencia que están libres?

La mayoría de esa gente va a quedar sujeta a la amnistía, salvo quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad. Ésos se presentarán a la jurisdicción especial de paz. En ese proceso, quienes mientan o no digan toda la verdad estarán sujetos hasta a 20 años de cárcel.

Si dicen la verdad y cuentan todo y aceptan sus responsabilidades, tendrán un tratamiento que irá entre 5 y 8 años de pena alternativa.

Las penas parecen más relacionadas con el momento en que se dice la verdad que con la gravedad de los delitos cometidos.

Si, ese sería un criterio clave. Se considera desde el punto de vista de la justicia restaurativa que es mejor que una persona tenga una sanción alternativa y conocer la verdad y desencajar toda esa cadena de horror que está oculta y que está en la impunidad, aunque no haya una condena de cárcel de 20 o 30 años.

Lo peor para los crímenes de guerra y lesa humanidad es que queden en la impunidad porque es la que genera el espacio para que vuelva a ocurrir. Pero si no queda impunidad y se genera la verdad y se generan sanciones, eso va a ser más sanador que lo que tenemos ahora.

Hoy tenemos mediante la justicia redistributiva una cantidad de gente que ha cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad, los tenemos en la cárcel, los han metido las organizaciones de víctimas y la verdad no aparece por ningún lado. Porque ellos han callado la verdad. Los encuentran culpables pero nunca denuncian  a sus superiores, ni dicen cómo se creó esa situación en tiempo, modo y lugar, quién financió, quién dio la orden, quién orquestó. Eso es una de las cosas que está reclamando el movimiento de víctimas.

La ley 975 del 2005, que es la ley mediante la cual se hizo el proceso de Justicia y Paz con los paramilitares, ¿qué le trajo a las víctimas en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición? La verdad no fue total, fue verdad a medias y, lo más triste, solo basada en la verdad que le diera la gana declarar al postulado. Además, fueron penas también de hasta de 8 años. En materia de reparación, se creó un fondo de reparación de víctimas y el Estado no tuvo dinero para este fondo.

Aquí en este proceso va a haber verdad plena o completa porque se contrasta la versión de la víctima con la del victimario. En la otra primaba la versión del victimario sobre la de la víctima. Hay un cambio tenaz.

¿En qué lapso de tiempo se espera que se den las amnistías y los indultos?

Máximo un año para la amnistía y el indulto. El resto puede demorarse más porque el acuerdo de paz tendrá que tener un capítulo con los acuerdos del ELN. El posconflicto está pensado para 20 años. De 10 a 20 años se puede dar la justicia transicional.

Antes has dicho que uno de los colectivos que se verá beneficiado por este proceso de indultos y amnistías está relacionado con el cultivo y tráfico de estupefacientes.

El artículo 375 del Código Penal dice que serán judicializados y penados con cárcel la persona que cultive, conserve o financie marihuana u otra planta de la que se extraiga cocaína, morfina, heroína, que produzca dependencia. Es el artículo que se aplica a campesinos y campesinas que no son traficantes, sino que por circunstancias de la vida la producen.

La cárcel está llena de esta gente. Hay una cantidad de campesinos y campesinas empobrecidos enorme. Entonces, con esta medida se busca que queden en libertad.

¿Qué sucederá con los cultivos?

También se va a cambiar la forma de erradicar los cultivos. Aquí había dos formas de atacar el cultivo. O unidades del ejército quemaban el cultivo, que era algo minoritario, o mandaban aviones a fumigar con glifosato, que era lo más extendido.

Ya no se va a volver a erradicar vía fumigación, sino que se van a generar acuerdos con esta gente para que no vuelvan a cultivar eso y para que la erradicación sea manual. Va a ser un cambio cultural. Eso está muy bien explicado en el punto cuatro de los acuerdos de la Habana. La insurgencia va a contribuir desminando esos campos.

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